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RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2010, de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se convocan para el año 2010 las subvenciones a conceder por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos adscritos o dependientes, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, para la contratación de trabajadores desempleados para la realización de proyectos de interés general y social.

Publicado el 23/03/2010 (Nº 58)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

Texto completo:

RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2010, de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se convocan para el año 2010 las subvenciones a conceder por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos adscritos o dependientes, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, para la contratación de trabajadores desempleados para la realización de proyectos de interés general y social.

El Real Decreto 646/2002, de 5 de julio, traspasa a la Comunidad Autónoma de Aragón con efectos de 1 de julio de 2002 las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Entre las funciones asumidas se encuentran las actuaciones de gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo y, dentro de estas funciones, las referidas a la concesión de subvenciones en el ámbito de colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos adscritos o dependientes, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general, reguladas por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997.

Por Orden de 30 de diciembre de 2004, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo («Boletín Oficial de Aragón» de 10 de enero de 2005), se adaptan las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión, seguimiento y justificación de las subvenciones otorgadas por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos adscritos o dependientes, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general. La citada Orden establece, en su artículo 7.1, que el procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en la misma se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por resolución de la Directora Gerente del INAEM, quedando ésta autorizada en su Disposición final primera a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la misma.

Cuando los beneficiarios sean instituciones sin ánimo de lucro, las subvenciones contarán con la cofinanciación del Fondo Social Europeo en un 50% de su importe, por estar incluidas en el marco del Programa Operativo Plurirregional nº 2007ES05UPO001, denominado «Adaptabilidad y Empleo», dentro del periodo de programación 2007-2013. Por ello, a través de la presente resolución, se refuerzan los mecanismos de justificación por medio de los nuevos formularios publicados con esta convocatoria y se impone la necesaria información a los trabajadores participantes en este programa de empleo de que su contrato ha sido subvencionado y de que dicha subvención, en su caso, cuenta con la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Asimismo, el artículo 4.3 de la citada Orden establece que las respectivas convocatorias de este programa recogerán el baremo a aplicar para la selección de obras y servicios que se soliciten al amparo de dichas convocatorias, y su artículo 7.4 indica que el plazo para la presentación de solicitudes se establecerá también en la correspondiente convocatoria. Igualmente, la Disposición adicional tercera de dicha Orden dispone que la concesión de estas subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio económico.

De conformidad con lo antedicho y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, recogidos en la letra a) del punto 3 del artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo:

Primero.-Convocar para el ejercicio 2010 el programa de empleo público para la concesión de subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con Órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos adscritos o dependientes, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de proyectos de interés general y social.

Segundo.-Las bases para la concesión de estas subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo figuran reguladas en la Orden del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo de 30 de diciembre de 2004 («Boletín Oficial de Aragón» de 10 de enero de 2005).

Tercero.-El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará el día 12 de abril de 2010.

Las solicitudes, dirigidas a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, podrán presentarse a través de los Registros de las Direcciones Provinciales o de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, u otras Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón publicadas mediante Orden de 26 de enero de 2009 del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales («Boletín Oficial de Aragón» 10/02/2009), así como por los medios regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.-Las solicitudes se formalizarán mediante los correspondientes formularios normalizados, debidamente cumplimentados, que figuran como anexos adjuntos a la presente convocatoria. Entre ellos, se incluye, como anexo V, la comunicación a los trabajadores contratados por la que se les informa de que sus contratos son subvencionados y, en su caso, de que dichas subvenciones serán objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo. Dichos formularios están también a disposición de los interesados en el portal institucional del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www.inaem.aragon.es

Además deberá presentarse la documentación complementaria que en cada caso proceda, de conformidad con lo dispuesto en el art. 7.2 de la Orden de 30 de diciembre de 2004 por la que se regula este Programa.

La presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte de la entidad beneficiaria, conllevará la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para solicitar y obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los correspondientes certificados acreditativos de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas. Todo ello a efectos de cumplir lo previsto en el artículo 7.2.f) de la Orden de 30 de diciembre de 2004, reguladora del presente Programa de colaboración con organismos públicos, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, y de acuerdo con lo previsto en el párrafo 3, apartado 3 del art. 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, el solicitante deberá aportar dichos certificados al Instituto Aragonés de Empleo al presentar su solicitud, en el momento en el que se proceda a efectuar el pago, así como en cualquier otro momento en que le sean requeridos durante la instrucción del expediente.

Quinto.-El procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la citada Orden de 30 de diciembre de 2004 y en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El baremo a aplicar en la selección de proyectos de servicios y obras a subvencionar al amparo de la presente convocatoria tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración que se expresan a continuación:

1. Capacidad y experiencia de gestión de las entidades solicitantes.

2. Adecuación del proyecto a la finalidad y contenido de las actividades de carácter preferente.

3. Valoración técnica y sostenibilidad del proyecto.

4. Incidencia del proyecto en las acciones y políticas de inserción sociolaboral del Gobierno de Aragón a través del Instituto Aragonés de Empleo.

En caso de producirse un empate en la puntuación total obtenida tras la aplicación del anterior baremo, se dirimirá en favor del proyecto que hubiese obtenido mayor puntuación en el criterio 1. De persistir el empate, se resolverá a favor del que hubiese obtenido mayor puntuación en el criterio 2, y así sucesivamente hasta alcanzar el desempate.

Sexto.-Todas las actividades programadas por las que se solicite subvención al amparo de la presente convocatoria podrán tener una duración máxima de hasta seis meses.

Séptimo.-El número máximo de proyectos a presentar por cada entidad solicitante será de dos. En aquellos casos en que se trate de entidades que actúen desde centros de trabajo repartidos en varias localidades aragonesas, se podrá superar este límite siempre y cuando se presente, como máximo, un proyecto por cada localidad en la que se vayan a ubicar a los trabajadores a contratar. En cualquier caso, no podrán presentarse solicitudes separadas para distintas fases o actuaciones que incidan sobre un mismo proyecto, dado que debe constituir una obra completa. El importe máximo a percibir por una misma entidad, independientemente del número de proyectos aprobados, no podrá superar los 50.000 euros. A estos efectos, se establece la siguiente tabla de cuantías máximas en función de los proyectos presentados:

Octavo.-Para una adecuada evaluación técnica y valoración económica de la entidad promotora y de los proyectos presentados de conformidad con el baremo establecido en el apartado quinto, será requisito imprescindible la aportación por parte de las entidades peticionarias de una memoria detallada (Anexo II de la convocatoria) en la que se recoja la siguiente información adicional, además de cualquier otra que pueda contribuir a esta finalidad:

A) Características de la entidad solicitante: naturaleza jurídica y fines de acuerdo con sus estatutos, ámbito territorial de actuación, su base social (número de personas que colaboran con la entidad en calidad de socios, asociados, colaboradores estables, personal voluntario vinculado de una forma estable, etc.); estructura organizativa (órganos de gobierno, distribución de departamentos, unidades o áreas); recursos humanos con los que cuenta la entidad con el número de contratados fijos, contratados temporales y el personal voluntario; recursos materiales con los que cuenta la entidad; colectivos atendidos en los últimos años, indicando el número de personas; memoria o informe de actividades de la entidad correspondiente a 2009, relaciones de colaboración de la entidad tanto institucionales como con otras entidades, vinculación a redes de cooperación.

B) Contexto y justificación del proyecto: objetivos y contenidos del proyecto, resultados esperados, enumeración y descripción detallada de las actividades y acciones previstas para la consecución de los resultados esperados, ámbito territorial de ejecución del proyecto, descripción y cuantificación de las personas y/o entidades beneficiarios, impacto del proyecto sobre el tejido asociativo de su entorno, viabilidad de las actividades propuestas una vez concluida la ayuda, cronograma de actividades y de acciones, descripción del equipo que asumirá el desarrollo del proyecto, descripción de los medios materiales necesarios para el desarrollo del proyecto.

Las entidades participantes calcularán la cuantía de sus solicitudes aplicando los criterios previstos en el artículo 3 de la Orden reguladora. En aquellos casos en que el órgano gestor del programa de subvenciones considere que el cálculo no se ha efectuado de acuerdo con dichos criterios o estime que estos no se han aplicado de forma correcta, podrá dirigir escrito a la entidad peticionaria, acompañado de propuesta de cálculo según los criterios que estime de aplicación. Dicha entidad habrá de alegar, en el plazo de diez días desde su recepción, la conformidad o disconformidad con la propuesta efectuada, considerándose por el órgano gestor que la propuesta ha sido aceptada en caso de que transcurra dicho plazo sin recibir contestación.

El Servicio de Promoción de Empleo del INAEM será el órgano instructor del procedimiento y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Noveno.-La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo dictará la resolución que proceda en el plazo de seis meses contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria de las subvenciones.

La resolución final del procedimiento se comunicará a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Aragón, que surtirá efectos de notificación por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en los artículos 59.6 y 60, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el supuesto de que algún beneficiario renunciase a la subvención otorgada, la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo podrá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención a los solicitantes siguientes por orden de su puntuación. Esta opción se comunicará a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. En dicha comunicación podrá instarse de los participantes la reformulación de su solicitud para adecuarla, en su caso, a los límites y circunstancias existentes en ese momento. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo dictará la resolución de concesión y procederá a su notificación de forma individualizada.

Las resoluciones denegatorias se notificarán debidamente motivadas y de forma individualizada a las entidades afectadas, en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la citada Ley 30/1992.

Décimo.-El Instituto Aragonés de Empleo podrá conceder estas ayudas con sujeción a las dotaciones presupuestarias correspondientes al ejercicio actual. A la presente convocatoria se destinan la totalidad de las cuantías previstas para financiar este Programa de colaboración en el presupuesto de gastos del INAEM para 2010 por importe total de 2.038.467,34 euros, distribuidos en las siguientes partidas presupuestarias:

Las resoluciones concesorias de subvenciones otorgadas al amparo de esta convocatoria, quedarán condicionadas a la existencia de dotación económica definitiva para la financiación de dicho programa.

Las cuantías fijadas inicialmente en las citadas partidas presupuestarias tienen carácter estimativo, pudiendo ser modificadas por incremento de las cuantías previstas en dichas partidas por transferencia de créditos procedentes de otras aplicaciones presupuestarias destinadas a fomento del empleo, por ampliación o minoración de créditos como consecuencia de mayor o menor asignación de fondos finalistas procedentes de la Administración del Estado, mediante la orden estatal de distribución territorial de los mismos. Asimismo, la distribución entre partidas señalada anteriormente tendrá carácter estimativo. Las previsiones anteriores quedan supeditadas al cumplimiento de los requisitos y procedimiento establecidos en el artículo 58 del R.D. 887/2006, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» 25/07/2006), por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley General de Subvenciones.

Undécimo.-La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de la concesión de la subvención se documentará mediante la presentación de la certificación de liquidación final y cuenta justificativa, según modelo normalizado que figura como anexo VI a esta resolución, expedido al efecto por el órgano competente, en la que consten desglosados los pagos correspondientes a cada uno de los conceptos subvencionados. En esta certificación se declararán los gastos salariales de cada trabajador, con indicación de los períodos de permanencia en situación de incapacidad temporal y los de suspensión de empleo y sueldo, indicando la causa. Del mismo modo y a efectos de la justificación del pago de salarios y Seguridad Social de los trabajadores contratados, se aportará por la entidad solicitante la documentación acreditativa para su compulsa. Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, así como, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Una vez estampillados, dichos justificantes serán devueltos al interesado.

Duodécimo.-Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, ante el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo de la Diputación General de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/1999, de 9 abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, y con los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la misma.

Decimotercero.-La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Zaragoza, 10 de marzo de 2010.

La Directora Gerente del INAEM,

ANA BERMÚDEZ ODRIOZOLA

RELACIÓN DE DOCUMENTOS ANEXOS QUE SE ACOMPAÑAN:

Anexo I. Solicitud de subvención.

Anexo II. Memoria de la entidad y del proyecto.

Anexo III. Certificado de no concurrencia o compatibilidad y declaración responsable.

Anexo IV. Certificado de inicio.

Anexo V. Comunicación a los trabajadores de la cofinanciación del Fondo social Europeo.

Anexo VI. Cuenta justificativa de la subvención percibida.

Anexo VII. Cartel identificador del proyecto.

Ficha de Terceros.